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Título

Divorcio

Descripción

​Usted no se puede divorciar en el Consulado, sin embargo, puede realizar un trámite para dicho fin. 

El trámite por realizar dependerá de lo siguiente:

1) Usted se ha divorciado en el Japón y quiere que esa sentencia sea reconocida en el Perú. En este caso, debe otorgar un poder por escritura pública facultando a su apoderado para que en su representación realice el “reconocimiento” de dicha sentencia (exequátur). Al ser solo el reconocimiento de la sentencia de un divorcio que ya ha culminado en el Japón, el poder lo puede otorgar solo uno de los cónyuges.

​2) Usted aún está casado y desea divorciarse en el Perú. Usted debe otorgar un poder por escritura pública facultando a su apoderado para que en su representación inicie el divorcio ante las autoridades correspondientes en el Perú. 


Datos adjuntos

Creado el 05/01/2021 07:07 p.m. por Andrés Eduardo Reyna Rodríguez
Última modificación realizada el 07/12/2023 01:00 a.m. por Joel Rodolfo Elizarbe Hoyos